martes, 20 de abril de 2010

Rechazan el reclamo de una empleada que fue despedida por insultar a su jefe

Rechazan el reclamo de una empleada que fue despedida por insultar a su jefe



Los jueces señalaron que no es posible consentir la falta de respeto dentro del ámbito laboral por lo que avalaron la postura de la firma que adujo justa causa. La dependiente también había destruido mercadería lo cual fue acreditado por los testigos. El fallo completo y la opinión de los expertos
Cuando los empleadores invocan "justa causa" ante un despido, deben tratar de reunir la mayor cantidad de pruebas posibles para demostrar fehacientemente que el motivo existió. Esto se debe a que la decisión del magistrado se basará en la medida en que fue posible probar el hecho de gravedad que se alega.


Tanto las compañías como así también los empleados, deben tener en cuenta que -más allá de que los distintos ambientes de trabajo puedan ser más o menos exigentes, cordiales, o formales-, existen límites mínimos que no pueden traspasarse en ningún caso, por ninguna de las partes. Si eso ocurriese, el afectado podría extinguir el contrato de trabajo.
En un fallo reciente, al que tuvo acceso iProfesional.com, la Justicia rechazó el pedido de indemnización de una empleada despedida tras haber insultado a sus superiores jerárquicos y destruido material de la empresa.


De acuerdo con los jueces, no hay ninguna razón por la cual se pueda avalar un procedimiento en el que se falte el respeto a la otra parte.

Agresión y escándalo

El problema comenzó cuando una de las coordinadoras le llamó la atención a una de las empleadas. Ésta, al escuchar los retos, reaccionó y empezó a gritar, faltándole el respeto a su jefa.

Como si esto fuera poco, comenzó a tirar patadas para romper mercadería que la compañía había preparado para vender. Debido a estos inconvenientes, la firma decidió dar por finalizado el vínculo laboral con justa causa.
La empleada se quejó ante la Justicia por la ruptura de la relación de trabajo. El juez de primera instancia, luego de analizar las pruebas ofrecidas y escuchar a los testigos, avaló la decisión de la compañía.
En consecuencia, la dependiente decidió recurrir a la Cámara de Apelaciones para quejarse luego de haber sido acreditada la causal invocada para justificar su despido. En ese aspecto, criticó la valoración de la prueba testimonial.
Los camaristas sostuvieron que la empleada no tuvo razón para reclamar ya que “los testigos fueron coincidentes al manifestar que vieron y escucharon cómo la dependiente gritaba e insultaba tanto a la dueña de la empresa como a su encargada y, además, notaron que pateó una caja con mercadería”.
Luego agregaron que “estos declarantes dieron suficiente razón de sus dichos, resultaron concordantes entre sí y tuvieron conocimiento directo de los hechos controvertidos”.
Todos los testigos señalaron, además, que “uno de los vendedores trató de colaborar y de calmar a la trabajadora, pero todo el personal ya estaba mirando lo sucedido”.
Los magistrados señalaron que si bien la empleada cuestionó las declaraciones porque la versión de los testigos era diferente a lo relatado por la empresa en la contestación de la demanda, dichas circunstancias no eran “suficientes como para desvirtuar la eficacia convictiva de las testimoniales”.
Por otra parte, los magistrados indicaron “las desinteligencias que pueden suscitarse con motivo del trabajo deben ser encaradas por los interesados dentro de dichas limitaciones. Las agresiones verbales del tenor de las relatadas deben quedar descartadas y quien las inflige torna por su culpa insostenible la prosecución del contrato de trabajo”.
En base a los argumentos mencionados precedentemente, los camaristas decidieron rechazar la apelación de la empleada y confirmar la sentencia de primera instancia. Para ver el fallo completo provisto por elDial.com haga click aquí
Recomendaciones para despidos con justa causa

Los especialistas consultados por iProfesional.com resaltaron la importancia del fallo.
Juan Manuel Minghini, socio de Minghini, Alegría & Asociados, remarcó que “la invocación de una justa causa de despido debe efectuarse analizando las posibilidades y elementos con que se cuentan para poder acreditar el hecho que se alega y probarlo en el juicio”.

De acuerdo con el especialista, “más importante que la causa en sí, son los elementos probatorios que se presentarán como testigos, filmaciones, documentos y fotografías, por solo nombrar algunas”.

“Por ello es que se deberá actuar en forma restringida y probada al imputar un hecho grave e injuriante como causal de despido”, agregó Minghini.

Es decir, la decisión judicial no está vinculada a la existencia o no de ese hecho grave, sino a la prueba del mismo. Si la empresa no logra acreditar la injuria invocada, no le asistirá razón en su reclamo, más allá de lo acontecido en la realidad.

En tanto, Fernanda Sabbatini, abogada del estudio Wiener, Soto y Caparrós, señaló que para el caso relatado, “el juez evaluó si la injuria alegada por la compañía era lo suficientemente grave como para impedir la prosecución del vínculo laboral”.
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“En esta oportunidad, los jueces hicieron especial hincapié en que las conductas por parte de los empleados que sean contrarias al respeto, que debe primar en todo vínculo personal, no pueden ser consentidas independientemente del contexto del que se trate”, señaló la especialista.

Luego destacó que “los daños ocasionados adrede a los elementos que sean propiedad de la compañía o de compañeros de trabajo, tampoco pueden ser consentidos”.

Sabbatini explicó que “como todos los testigos que declararon habían presenciado el hecho y fueron contestes en sus declaraciones, ello determinó la suerte del pleito”.

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